Ante la pregunta de si es posible facturar sin darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, respondemos que, actualmente, el marco jurídico actual, no es todo lo conciso que debería.
Según el Estatuto del Trabajo Autónomo, solamente es obligatorio estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realice una actividad económica por cuenta propia a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que no genere ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (950€ brutos/mes ó 13.300€ anuales).
Al no quedar definido con precisión lo que se considera «de forma habitual», muchos emprendedores y trabajadores freelance intentan buscan soluciones legales que les permitan emitir facturas sin estar dados de alta como autónomos, para así evitar los costes que supondría en una situación de tanta inestabilidad laboral, como la actual.
En resumen, para poder emitir facturas sin darse de alta en el RETA:
- No generar ingresos que superen el salario mínimo interprofesional.
- No realizar la actividad económica con una frecuencia que la Seguridad Social estime como "habitual".