"Si en 2020 he percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ¿tengo la obligación de presentar la declaración de la renta?"
Según la AEAT:
- Las prestaciones percibidas por ERTE están calificadas como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF.
- Si en 2020 solamente percibió ingresos de prestaciones por ERTE, no tendrá la obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
- Si percibir las prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
- No tendrá la obligación de declarar por IRFP si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 €, y el total no supera los 22.000 €.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €, no tendrá obligación de declarar si el total de rendimientos de trabajo no supera los 14.000 €.
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