Si desarrolla su actividad profesional desde su vivienda habitual, y comparte la titularidad con su pareja... ¿Sabe qué gastos puede deducirse en el IRPF?
Gastos de la vivienda
Podrá deducirse en el IRPF los siguientes gastos:
- Gastos de titularidad: Podrá deducirse los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…) en proporción a la parte del inmueble que utilice en su actividad.
- Suministros: Podrá deducirse el 30% de los gastos de suministros (teléfono, luz, internet, agua, gas…), también en proporción a la parte del inmueble utilizada en su actividad.
Vivienda en común
Si la vivienda no es de su propiedad al 100% porque comparte la titularidad con su conyuge, podrá deducirse los mismos gastos, tanto de titularidad como de suministros, tanto si su régimen matrimonial es de gananciales o de separación de bienes.
En cambio, si no está casado y comparte la titularidad de la vivienda con su pareja de hecho, podrá deducirse solamente los gastos proporcionales a su porcentaje de titularidad.
Si está casado, se podrá deducir los mismos gastos que si fuera el titular único de la vivienda. Si no, será deducible solamente el porcentaje correspondiente a su titularidad.
Si necesita asesoramiento, puede contactar con nosotros por teléfono al 952 22 80 06 o por email: asesoria@sintas.es